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Artículo 21

Son Funciones Del Secretario Ejecutivo: A) Representar A La Empresa Corno Persona Jurídica En Todos Los Actos Contratos, Negociaciones, Actuaciones Y Gestiones En Que Tenga Interés Dentro De Las Normas Trazadas En Los Presentes Estatutos

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Secretario Ejecutivo

a)

Representar a la Empresa corno persona jurídica en todos los actos contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones en que tenga interés dentro de las normas trazadas en los presentes estatutos.

b)

Constituir mandatarios y representantes para actuaciones judiciales o extrajudiciales.

c)

Dirigir todos los negocios y operaciones de la Empresa y velar por la debida ejecución de los actos y contratos que celebre la misma.

d)

Celebrar por si solos los actos y contratos destinados a cumplir los objetivos de la Empresa, cuya cuantía no exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) y celebrar aquellos cuyo valor exceda de la expresada cantidad cuándo haya sido autorizado para tal efecto de la Junta Directiva:

e)

Aprobar o autorizar los actos o contratos que celebren los Gerentes-de los diferentes puertos, siempre que su cuantía sea superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y no pase de cien-mil pesos ($ 100.000.00).

f)

Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Empresa y las determinaciones de la Junta directiva.

g)

Dirigir la administración técnica y comercial de la Empresa; someter al estudio y decisión de la Junta Directiva, todos los asuntos relacionados con la administración que' requiere su aprobación y proponer u ordenar, según el caso las reformas que demande la organización portuaria.

h)

Contratar, cuando lo estime conveniente, los servicios de Contadores Públicos, nacionales o extranjeros para el planteamiento y organización de 1a contabilidad de la Empresa.

i)

Crear, suprimir v fusionar cargos, y fijar las correspondientes funciones y remuneraciones cuando la Junta Directiva lo haya autorizado para ejercer tales funciones. Esta atribución podrá ser delegada por el Secretario Ejecutivo en otros funcionarios u, organismos de la Empresa cuando lo considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, siempre que la Junta lo haya facultado para hacer tal delegación.

j)

Nombrar los funcionarios y empleados cuya designación no corresponda o no se haya reservado la Junta Directiva.

k)

Desempeñar las funciones cuyo ejercicio, le haya sido autorizado por la Junta Directiva, de conformidad con el literal k) del artículo 18 de los presentes estatutos.

l)

Ordenar los gastos de la Empresa de acuerdo con las normas y reglamentos que dicte la Junta Directiva, con facultad para delegar esta función.

m)

Mantener todos los bienes de la Empresa bajo el control de empleados responsables, y velar por la oportuna y ordenada recaudación de todos los derechos que le correspondan por sus servicios y operaciones.

n)

Presentar anualmente a la consideración y estudio de la, .Junta Directiva, el balance general de las operaciones de la Empresa y un informe sobre el estado y marcha de las mismas. ñ) Negociar convenciones colectivas con los trabajadores de la Empresa y someter tales pactos a la aprobación de la Junta Directiva.

o)

Vigilar la ejecución del presupuesto de la Empresa y adoptar las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir una ejecución presupuestal indebida.

p)

Preparar el proyecto definitivo de presupuesto de la. Empresa y someterlo a la consideración de la Junta Directiva,

q)

Aprobar los reglamentos de trabajo, higiene y salubridad que para los puertos respectivos dicten, las Juntas Administradoras Locales.

r)

Cumplir las demás funciones que la Junta Directiva le asigne y las que por la naturaleza de su cargo- le correspondan.

s)

Delegar parcialmente sus funciones cuando las necesidades lo exijan. CAPITULO V Juntas Administradoras Locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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