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Artículo 5

En Desarrollo De Las Finalidades Persigue La Empresa, Ésta Podrá Ejecutar, Entre Otros, Los Siguientes Actos Y Funciones: A) Adquirir, Por Traspaso Que Le Haga El Gobierno Nacional, Todos Los Bienes, Derechos, Servicios Instalaciones De Los Puertos Y Terminales Marítimos Determinados Por La Ley Orgánica De La Empresa Y Su Decreto Reglamentario, Y Los De Los Demás Puertos Marítimos Y Fluviales Que En El Futuro El Gobierno Incorpore A La Misma Empresa

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo de las finalidades persigue la Empresa, ésta podrá ejecutar, entre otros, los siguientes actos y funciones

a)

Adquirir, por traspaso que le haga el Gobierno Nacional, todos los bienes, derechos, servicios instalaciones de los Puertos y Terminales Marítimos determinados por la ley orgánica de la Empresa y su Decreto reglamentario, y los de los demás Puertos Marítimos y Fluviales que en el futuro el Gobierno incorpore a la misma Empresa.

b)

Tomar en arrendamiento, y adquirir por compra, o cualquiera otra modalidad contractual, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, que la Junta Directiva considere necesarios para el buen .funcionamiento de la Empresa o para el cabal desarrollo de sus actividades;

c)

Celebrar toda clase de contratos para obtener los servicios técnicos que sus finalidades demanden, tanto en el interior, como en el Exterior del país, tales como tomar o dar dinero en préstamo, garantizar las obligaciones propias con hipoteca o prenda de sus bienes, y dar endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar y pagar letras de cambio, cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables, y establecer cuentas corrientes bancarias o con entidades públicas y privadas. Cuando se trate de tomar dinero en préstamo, la Empresa deberá cumplir con todas las reglamentaciones legales que al efecto rijan la contratación de empréstitos para entidades oficiales;

d)

Celebrar toda clase de negocios, contratos u operaciones que tengan por fin el mejor funcionamiento o administración de los Puertos o Terminales Marítimos, o la adecuada financiación de sus actividades, todo ello dentro de las reglamentaciones legales que rijan para las empresas públicas descentralizadas;

e)

Dentro de las previsiones de la ley laboral, señalar los salarios, prestaciones v condiciones de asistencia y protección social para sus empleados, trabajadores y obreros, así como los estímulos de mejoramiento cultural que propendan por la mejor capacitación técnica de los mismos;

f)

Construir muelles, atracaderos, canales, dársenas, diques, bodegas y demás instalaciones portuarias;

g)

Celebrar todos los demás actos y contratos que puedan interesar a la Empresa para el sostenimiento, ampliación y mejora de sus actividades y servicios.

Parágrafo

La Empresa no podrá enajenar, gravar o desmembrar la propiedad de los muelles que hacen parte de los Puertos Terminales Marítimos y Fluviales que el Estado ceda a la Empresa, sino con autorización expresa del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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