° En desarrollo de las finalidades persigue la Empresa, ésta podrá ejecutar, entre otros, los siguientes actos y funciones
Adquirir, por traspaso que le haga el Gobierno Nacional, todos los bienes, derechos, servicios instalaciones de los Puertos y Terminales Marítimos determinados por la ley orgánica de la Empresa y su Decreto reglamentario, y los de los demás Puertos Marítimos y Fluviales que en el futuro el Gobierno incorpore a la misma Empresa.
Tomar en arrendamiento, y adquirir por compra, o cualquiera otra modalidad contractual, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, que la Junta Directiva considere necesarios para el buen .funcionamiento de la Empresa o para el cabal desarrollo de sus actividades;
Celebrar toda clase de contratos para obtener los servicios técnicos que sus finalidades demanden, tanto en el interior, como en el Exterior del país, tales como tomar o dar dinero en préstamo, garantizar las obligaciones propias con hipoteca o prenda de sus bienes, y dar endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar y pagar letras de cambio, cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables, y establecer cuentas corrientes bancarias o con entidades públicas y privadas. Cuando se trate de tomar dinero en préstamo, la Empresa deberá cumplir con todas las reglamentaciones legales que al efecto rijan la contratación de empréstitos para entidades oficiales;
Celebrar toda clase de negocios, contratos u operaciones que tengan por fin el mejor funcionamiento o administración de los Puertos o Terminales Marítimos, o la adecuada financiación de sus actividades, todo ello dentro de las reglamentaciones legales que rijan para las empresas públicas descentralizadas;
Dentro de las previsiones de la ley laboral, señalar los salarios, prestaciones v condiciones de asistencia y protección social para sus empleados, trabajadores y obreros, así como los estímulos de mejoramiento cultural que propendan por la mejor capacitación técnica de los mismos;
Construir muelles, atracaderos, canales, dársenas, diques, bodegas y demás instalaciones portuarias;
Celebrar todos los demás actos y contratos que puedan interesar a la Empresa para el sostenimiento, ampliación y mejora de sus actividades y servicios.
La Empresa no podrá enajenar, gravar o desmembrar la propiedad de los muelles que hacen parte de los Puertos Terminales Marítimos y Fluviales que el Estado ceda a la Empresa, sino con autorización expresa del Gobierno Nacional.