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Artículo 1

La Empresa Se Denominará "puertos De Colombia", Y Tendrá El Carácter De Entidad Autónoma O Establecimiento Público Descentralizado, Con Personería Jurídica Y Con Patrimonio Y Organización Propios

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° La Empresa se denominará "Puertos de Colombia", y tendrá el carácter de entidad autónoma o establecimiento público descentralizado, con personería jurídica y con patrimonio y organización propios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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