Micelio

Artículo 29

En Cada Uno De Los Puertos O Terminales Marítimos O Fluviales, Incorporados O Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, Habrá Un Gerente De Puerto, Designado Por La Junta Directiva Para Periodos De Dos (2) Años, Pudiendo Ser Reelegibles

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada uno de los Puertos o Terminales Marítimos o Fluviales, incorporados o que en el futuro se incorporen a la Empresa, habrá un Gerente de puerto, designado por la Junta Directiva para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegibles. La Junta Directiva hará los nombramientos de los Gerentes, escogiéndolos de listas de cuatro, nombres políticamente .paritarios, que le enviarán las respectivas Juntas Administradoras Locales.

Parágrafo

La Junta Directiva podrá solicitar a las Juntas Administradoras Locales la modificación de las listas, cuando a su juicio, las personas, que en ella figuren no reúnan las calidades que estime necesarias para el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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