En cada uno de los Puertos o Terminales Marítimos o Fluviales, incorporados o que en el futuro se incorporen a la Empresa, habrá un Gerente de puerto, designado por la Junta Directiva para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegibles. La Junta Directiva hará los nombramientos de los Gerentes, escogiéndolos de listas de cuatro, nombres políticamente .paritarios, que le enviarán las respectivas Juntas Administradoras Locales.
La Junta Directiva podrá solicitar a las Juntas Administradoras Locales la modificación de las listas, cuando a su juicio, las personas, que en ella figuren no reúnan las calidades que estime necesarias para el cargo.