Micelio

Artículo 23

Las Juntas Administradoras Locales Se Reunirán Dos Veces En El Mes Por Lo Menos; Y Cuantas Veces Sean Citadas Por El Gerente Del Puerto O Por Solicitud De Tres De Sus Miembros

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Administradoras Locales se reunirán dos veces en el mes por lo menos; y cuantas veces sean citadas por el Gerente del puerto o por solicitud de tres de sus miembros. El Gerente asistirá a la Junta con voz pero sin voto.'

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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