Micelio

Artículo 43

Mientras Se Integran E Instalan Las Juntas Administradoras Locales A Que Se Refiere El Capítulo V De Los Presentes Estatutos, Corresponderá Al Secretario Ejecutivo De La Empresa, Cumplir Con Todos Aquellos Actos Y Funciones Que Se Prevén Para Dichas Juntas, Y Que Tienen Relación Con La Gestión De Los Gerentes De Los Puertos O Con El Funcionamiento Administrativo U Operacional Del Respectivo Puerto

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras se integran e instalan las Juntas Administradoras Locales a que se refiere el Capítulo V de los presentes estatutos, corresponderá al Secretario Ejecutivo de la Empresa, cumplir con todos aquellos actos y funciones que se prevén para dichas Juntas, y que tienen relación con la gestión de los Gerentes de los puertos o con el funcionamiento administrativo u operacional del respectivo puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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