Mientras se integran e instalan las Juntas Administradoras Locales a que se refiere el Capítulo V de los presentes estatutos, corresponderá al Secretario Ejecutivo de la Empresa, cumplir con todos aquellos actos y funciones que se prevén para dichas Juntas, y que tienen relación con la gestión de los Gerentes de los puertos o con el funcionamiento administrativo u operacional del respectivo puerto.
Decreto 1461 de 1961 →Vigente
Artículo 43
Mientras Se Integran E Instalan Las Juntas Administradoras Locales A Que Se Refiere El Capítulo V De Los Presentes Estatutos, Corresponderá Al Secretario Ejecutivo De La Empresa, Cumplir Con Todos Aquellos Actos Y Funciones Que Se Prevén Para Dichas Juntas, Y Que Tienen Relación Con La Gestión De Los Gerentes De Los Puertos O Con El Funcionamiento Administrativo U Operacional Del Respectivo Puerto
Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.