Mientras la Junta Directiva no haga los nombramientos de Gerentes de Puertos en la forma prescrita en el artículo 29 de los presentes estatutos, la Gerencia de cada puerto será ejercida con carácter transitorio, y a título de interinidad, por la persona que esté desempeñando el cargo de Administrador del respectivo Puerto o Terminal.
Decreto 1461 de 1961 →Vigente
Artículo 42
Mientras La Junta Directiva No Haga Los Nombramientos De Gerentes De Puertos En La Forma Prescrita En El Artículo 29 De Los Presentes Estatutos, La Gerencia De Cada Puerto Será Ejercida Con Carácter Transitorio, Y A Título De Interinidad, Por La Persona Que Esté Desempeñando El Cargo De Administrador Del Respectivo Puerto O Terminal
Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.