Los presentes estatutos podrán ser reformados, adicionados o complementados por resolución de la Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional. La resolución que la Junta Directiva dicte al respecto, junto con el Decreto por el cual se le imparta aprobación, se elevarán a escritura pública en la misma forma determinada por los presentes estatutos.
Decreto 1461 de 1961 →Vigente
Artículo 36
Los Presentes Estatutos Podrán Ser Reformados, Adicionados O Complementados Por Resolución De La Junta Directiva, Con Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.