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Artículo 31

Son Funciones De Los Gerentes De Los Puertos: A) Cumplir Y Hacer Cumplir Los Estatutos Y Reglamentos De La Empresa Y Las Decisiones Que, Dentro De Sus Atribuciones, Adopten La Junta Directiva, El Secretario Ejecutivo Y La Junta Administradora Local

Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de los Gerentes de los puertos

a)

Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Empresa y las decisiones que, dentro de sus atribuciones, adopten la Junta Directiva, el Secretario Ejecutivo y la Junta Administradora Local.

b)

Elaborar los proyectos de reglamento para el funcionamiento, dirección, operación, control, seguridad y administración de las dependencias del puerto, y presentar dichos proyectos, una vez considerados por la Junta Administradora Local, al estudio de la Junta Directiva.

c)

Elaborar los proyectos de reglamento de trabajo, higiene y salubridad, que la Junta Administradora Local debe dictar con la aprobación del Secretario Ejecutivo.

d)

Proponer las tarifas que deben cobrarse por los servicios que presta la Empresa en el puerto respectivo.

e)

Preparar, conforme a las normas e instrucciones que señalen la Junta Directiva y el Secretario Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Terminal, y presentar dicho proyecto al Secretario Ejecutivo.

f)

Dirigir la administración, explotación y operaciones del puerto respectivo, y dictar las providencias necesarias para el cumplimiento de sus reglamentos.

g)

Coordinar la administración del puerto con los demás servicios que le sean conexos, tales como los de aduana y transportes.

h)

Ordenar la movilización y el almacenamiento de toda la carga que salga o entre al puerto.

i)

Dirigir el mantenimiento y operación de todos los elementos, equipos, instalaciones y servicios portuarios.

j)

Ejercer el control necesario para que hagan oportunamente las liquidaciones, recaudos y cobros por los servicios portuarios y por demás ingresos de la Empresa.

k)

Propender por el desarrollo y mejoramiento de los servicios portuarios, de acuerdo con la actividad marítima y comercial del puerto. 1) Coordinar y simplificar los trámites administrativos internos, lo mismo que aquellos que tengan relación con otras entidades u organismos tanto estatales como privados, de acuerdo con las normas que tracen la Junta Directiva o el organismo que eventualmente se establezca, con el fin de oriental lo relativo a la organización y métodos generales de la Empresa. m) Atender a la conservación de edificios, equipos y demás instalaciones portuarias. n) Elaborar y presentar al Secretario Ejecutivo de la Empresa, informes mensuales sobre las operaciones del puerto, con detalles de los resultados financieros de la explotación de los gastos y de las inversiones y condición de las perspectivas y desarrollo de las actividades y servicios a su cuidado. ñ) Rendir todas las informaciones de carácter administrativo, económico y técnico que soliciten la Junta Directiva, el Secretario Ejecutivo y la Junta Administradora Local. o) Mantener bajo su control y vigilancia, el trabajo del personal del puerto, ejerciendo en relación a este personal todas las facultades que le corresponden de acuerdo con los reglamentos de la Empresa y con la naturaleza de su cargo. p) Celebrar toda clase de contratos o actos cuya cuantía no exceda de veinte mil pesos (S 20.000.00), o que su naturaleza no exija la aprobación de otros organismos superiores de la Empresa. Los actos o contratos cuya cuantía sea superior de veinte mil pesos ($ 20.000.00), sin exceder de cincuenta mil ($ 50.000.00), necesitarán la aprobación de la Junta Administradora Local, y los que valgan más de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), también la aprobación o autorización del Secretario Ejecutivo o de la Junta Directiva, según el caso. q) Tomar toda clase de medidas de carácter urgente en casos de emergencia, fortuitos o de fuerza mayor, en cuanto lo requieran el mantenimiento del personal y la seguridad del puerto, y someter aquellos actos que excedan de sus facultades a la ulterior aprobación de la Junta Directiva, el Secretario Ejecutivo o la Junta Administradora Local, según los casos. r) Los demás que señale la Junta Directiva de la Empresa o que le delegue el Secretario Ejecutivo. CAPITULO VII Control Fiscal de la Empresa y Auditoría Interna

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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