° El patrimonio de la Empresa ''Puertos de Colombia" estará integrado por todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones, servicios complementarios y capital de trabajo en los Puertos y Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena San Andrés, Santa Marta y Tumaco y de los que en el futuro se incorporen a. la Empresa, según lo ordena y autoriza la Ley 154 de 1959 y. su Decreto reglamentario número 1414 de 1901, lo mismo que los demás elementos que hacen parte de la administración, portuaria, actualmente dependiente del Departamento de Navegación y Puertos, del Ministerio de Obras Públicas, y también por los aportes que el Estado haga o pueda hacer como apropiaciones presupuéstales con destino a los mencionados puertos. Igualmente está integrado por los bienes y derechos y acciones que la Empresa adquiera a cualquier título.
Decreto 1461 de 1961 →Vigente
Artículo 6
El Patrimonio De La Empresa ''puertos De Colombia" Estará Integrado Por Todos Los Bienes, Derechos, Acciones, Instalaciones, Servicios Complementarios Y Capital De Trabajo En Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena San Andrés, Santa Marta Y Tumaco Y De Los Que En El Futuro Se Incorporen A
Decreto 1461 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos orgánicos de la empresa "Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.