DecretoDerogado
Decreto 188 de 1958
por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34El Artículo 4º Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 4º Ante Los Jueces Superiores De Aduana Se Surte La Primera Instancia En Todos Los Negocios Penales Que Se Adelanten Por El Delito De Contrabando Cuando La Cuantía Sea O Exceda De $55Artículo 56El Artículo 10º Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 10º El Tribunal Superior De Aduanas Se Compondrá De Cuatro (4) Magistrados Designados Por La Corte Suprema De Justicia Para Períodos De Cuatro (4) Años Que Principiarán A Contarse El 1º De Marzo De 1958, Tal Como Quedó Establecido Por El Decreto 073 De 19587Artículo 78El Artículo 21 Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 219|10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415El Artículo 58 Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 5816Artículo 1617Artículo 1718El Artículo 69 Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 6919Artículo 1920Artículo 2021Repartido El Asunto, Dispondrá Inmediatamente El Magistrado Sustanciador La Fijación En Lista Por Tres Días, Como Término Hábil Para Alegar Sobre La Admisibilidad Del Recurso; Cuestión Previa Que La Sala Decidirá Dentro De Los Tres Días Siguientes22Artículo 2223En Cuanto No Pugnen Con La Naturaleza Propia De Los Juicios Aduaneros, Le Son A Ellos Aplicables Las Normas Que Regulan El Recurso De Revisión En Material Penal Según Los Artículos 571 A 578 Del Respectivo Código De Procedimiento24El Artículo 79 Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 7925Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728El Personal Subalterno Del Tribunal Superior De Aduanas Será El Siguiente, Y Devengará Las Asignaciones Mensuales Que En Cada Caso Se Indican: Aquí Pdf Diario Oficial 2971929Artículo 2930Ejercerán Las Funciones Del Ministerio Público Ante El Tribunal Superior De Aduanas, Dos Fiscales Nombrados Por El Gobierno, Para Períodos De Cuatro Años, Contados A Partir Del 1º De Abril De 1958, De Ternas Que Presentará El Procurador General De La Nación31Artículo 3132Artículo 32
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Haciendas y Crédito Público
- Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra, Brigadier General
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold EderEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso Ahumada REl Ministro de Telecomunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Publicas