Repartido el asunto, dispondrá inmediatamente el Magistrado sustanciador la fijación en lista por tres días, como término hábil para alegar sobre la admisibilidad del recurso; cuestión previa que la Sala decidirá dentro de los tres días siguientes. Si no fuere admisible el recurso, se devolverá el proceso al Tribunal; y si es admitido, en el mismo auto se ordenará traslado al recurrente por quince días para que formule la demanda de casación. Cuando fueren varios los recurrentes, cada uno de ellos tendrá derecho al término expresado. Si el recurso no se fundare en tiempo oportuno, la Sala lo declarará desierto e impondrá las costas correspondientes. Para formular la oposición, se mantendrá el expediente en la Secretaría en traslado por el término de quince días, cualquiera que sea el número de los opositores.
Decreto 188 de 1958 →Vigente
Artículo 21
Repartido El Asunto, Dispondrá Inmediatamente El Magistrado Sustanciador La Fijación En Lista Por Tres Días, Como Término Hábil Para Alegar Sobre La Admisibilidad Del Recurso; Cuestión Previa Que La Sala Decidirá Dentro De Los Tres Días Siguientes
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.