°. El artículo 10º del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 10º El Tribunal Superior de Aduanas se compondrá de cuatro (4) Magistrados designados por la Corte Suprema de Justicia para períodos de cuatro (4) años que principiarán a contarse el 1º de marzo de 1958, tal como quedó establecido por el Decreto 073 de 1958.
Decreto 188 de 1958 →Vigente
Artículo 6
El Artículo 10º Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 10º El Tribunal Superior De Aduanas Se Compondrá De Cuatro (4) Magistrados Designados Por La Corte Suprema De Justicia Para Períodos De Cuatro (4) Años Que Principiarán A Contarse El 1º De Marzo De 1958, Tal Como Quedó Establecido Por El Decreto 073 De 1958
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.