Micelio

Artículo 4

El Artículo 4º Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 4º Ante Los Jueces Superiores De Aduana Se Surte La Primera Instancia En Todos Los Negocios Penales Que Se Adelanten Por El Delito De Contrabando Cuando La Cuantía Sea O Exceda De $5

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 4º del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 4º Ante los Jueces Superiores de Aduana se surte la primera instancia en todos los negocios penales que se adelanten por el delito de contrabando cuando la cuantía sea o exceda de $5.000.00; la segunda ante el Tribunal Superior de Aduanas.

Parágrafo 1

Toda providencia de primera instancia que ponga fin a la actuación o incida sobre el fondo del asunto, como la que ordena la entrega de mercancías, deberá ser consultada.

Parágrafo 2

En los casos a que se refieren los ordinales b) y c) del artículo 3º del Decreto 700 de 1954, conocerá la justicia ordinaria o la de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con las normas legales ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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