°. El artículo 4º del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 4º Ante los Jueces Superiores de Aduana se surte la primera instancia en todos los negocios penales que se adelanten por el delito de contrabando cuando la cuantía sea o exceda de $5.000.00; la segunda ante el Tribunal Superior de Aduanas.
Toda providencia de primera instancia que ponga fin a la actuación o incida sobre el fondo del asunto, como la que ordena la entrega de mercancías, deberá ser consultada.
En los casos a que se refieren los ordinales b) y c) del artículo 3º del Decreto 700 de 1954, conocerá la justicia ordinaria o la de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con las normas legales ordinarias.