El artículo 67 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 67. En los procesos por delitos de contrabando son aplicables las normas establecidas por los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, siempre que no fueren incompatibles con el procedimiento establecido en el Decreto 700 de 1954 y en este.
Decreto 188 de 1958 →Vigente
Artículo 17
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.