Micelio

Artículo 8

El Artículo 21 Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 21

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 21 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 21. Los Jueces Superiores de Aduanas tendrán la misma categoría, privilegios y asignaciones de los Jueces Superiores de Distrito Judicial y serán Jefes de las investigaciones que se adelanten dentro del territorio de su jurisdicción.

Parágrafo

Los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera devengarán un sueldo mensual de mil pesos ($1.000.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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