Micelio

Artículo 13

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 40 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 40. Anualmente los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas y sus Fiscales colaboradores practicarán visitas a los Jueces Superiores de Aduanas y a los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera para ejercer vigilancia y control sobre el funcionamiento de las respectivas oficinas, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que pueda ordenar el Tribunal Superior de Aduanas, de oficio o a solicitud del Ministro de Justicia o del Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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