El artículo 40 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 40. Anualmente los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas y sus Fiscales colaboradores practicarán visitas a los Jueces Superiores de Aduanas y a los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera para ejercer vigilancia y control sobre el funcionamiento de las respectivas oficinas, sin perjuicio de las visitas extraordinarias que pueda ordenar el Tribunal Superior de Aduanas, de oficio o a solicitud del Ministro de Justicia o del Procurador General de la Nación.
Decreto 188 de 1958 →Vigente
Artículo 13
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.