° . El artículo 1° del Decreto 700 de 1954, quedará así: artículo 1º. Ejercen la jurisdicción penal aduanera en todo el territorio de la República: 1º La Corte Suprema de Justicia; 2º El Tribunal Superior de Aduanas; 3º Los Jueces Superiores de Aduanas, y 4º Los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera.
Los Juzgados de Aduanas existentes actualmente se denominarán en adelante Juzgados Superiores de Aduanas y su competencia, por razón del territorio, será la que señalan los artículos 9º del Decreto 700 de 1954 y 2º del Decreto 2350 de 1955.
Los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera actualmente existentes, se denominarán en adelante Juzgados Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera, y tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República, pudiendo ser radicados en las diferentes Aduanas del país por el Tribunal Superior de Aduanas, de oficio o a petición del Procurador General de la Nación o del Ministro de Hacienda y Crédito Público.