Micelio

Artículo 1

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El artículo 1° del Decreto 700 de 1954, quedará así: artículo 1º. Ejercen la jurisdicción penal aduanera en todo el territorio de la República: 1º La Corte Suprema de Justicia; 2º El Tribunal Superior de Aduanas; 3º Los Jueces Superiores de Aduanas, y 4º Los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera.

Parágrafo 1

Los Juzgados de Aduanas existentes actualmente se denominarán en adelante Juzgados Superiores de Aduanas y su competencia, por razón del territorio, será la que señalan los artículos 9º del Decreto 700 de 1954 y 2º del Decreto 2350 de 1955.

Parágrafo 2

Los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera actualmente existentes, se denominarán en adelante Juzgados Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera, y tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República, pudiendo ser radicados en las diferentes Aduanas del país por el Tribunal Superior de Aduanas, de oficio o a petición del Procurador General de la Nación o del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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