Micelio

Artículo 15

El Artículo 58 Del Decreto 700 De 1954 Quedará Así: Artículo 58

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 58 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 58. Las apelaciones de los autos interlocutorios se sustanciarán por el Superior en la forma que sigue: Repartido el expediente, el Juez o Magistrado ordenará correr traslado al Agente del Ministerio Público por cinco (5) días, y luego se fijará en lista por el mismo término. Vencido el término de fijación en lista, dentro del cual pueden los interesados presentar sus pruebas y alegatos, decidirá el Superior dentro de los quince (15) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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