Micelio

Artículo 5

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera, o en su defecto los Comandantes de Resguardo y los Jueces Superiores de Aduanas, conocerán en primera y segunda instancia, respectivamente, de los asuntos penales aduaneros cuya cuantía sea o exceda de mil pesos ($1.000.00), sin llegar a cinco mil pesos ($5.000.00). De los procesos penales cuya cuantía sea inferior a mil pesos ($1.000.00), conocerán en única instancia los Jueces Auxiliares de Instrucción Penal Aduanera o, en su defecto, los Comandantes de Resguardos, por el procedimiento señalado en el artículo 66 del Decreto 700 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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