El artículo 42 del Decreto 700 quedará así: Artículo 42. En los casos a que se refiere el artículo 89 de este Decreto, el funcionario instructor en el auto cabeza de proceso, a más de decretar el avalúo Decreto la mercancía, solicitará concepto a la Junta General de Aduanas sobre la clasificación que corresponda a la mercancía o sobre el precio de la misma, según el caso. El concepto solicitado deberá ser rendido en término no mayor de diez (10) días.
Decreto 188 de 1958 →Vigente
Artículo 14
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.