Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° . El artículo 16 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 16. Los Jueces Superiores de Aduanas serán designados por el Tribunal Superior de Aduanas, para períodos de dos años, contados a partir del 1° de abril de 1958.
Parágrafo 1
Los Jueces Superiores de Aduanas designarán el personal de sus respectivos Juzgados.
Parágrafo 2
El personal de los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera podrá ser rotado cada seis meses.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.