En cuanto no pugnen con la naturaleza propia de los juicios aduaneros, le son a ellos aplicables las normas que regulan el recurso de revisión en material penal según los artículos 571 a 578 del respectivo Código de Procedimiento.
Decreto 188 de 1958 →Vigente
Artículo 23
En Cuanto No Pugnen Con La Naturaleza Propia De Los Juicios Aduaneros, Le Son A Ellos Aplicables Las Normas Que Regulan El Recurso De Revisión En Material Penal Según Los Artículos 571 A 578 Del Respectivo Código De Procedimiento
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.