Micelio

Artículo 27

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 104 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 104. El uso indebido por parte de los funcionarios públicos de objetos aprehendidos con ocasión de un proceso por delito de contrabando, es causal de mala conducta que acarrea la pérdida del empleo.

Parágrafo

El Ministro de Hacienda por medio de resolución podrá destinar los vehículos decomisados, al servicio oficial. Las participaciones a que haya lugar a denunciantes y aprehensores se pagarán con cargo a Rentas por la Administración de la Aduana correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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