Quedan derogados los ordinales b) y c) del artículo 3º; los artículos 5º, 11, 12, 16, 17, 25, 26, 27, 28; el
Parágrafo
del artículo 29, los artículos 30, 31, 35, 37, 39, 45, 59; el
Parágrafo
del artículo 60 y los artículos 62, 63 y 79 del Decreto 700 de 1954, y aclarado el Decreto 73 del corriente año en lo pertinente.