Micelio

Artículo 12

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 38 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 38. Por lo menos una vez al año el Procurador General de la Nación, en desarrollo del artículo 143 de la Constitución Nacional, por sí o por medio de funcionario que al efecto designe, practicará visita al Tribunal Superior de Aduanas. Del resultado de la visita dará cuenta a la Corte Suprema y al Ministro de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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