Micelio

Artículo 22

Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el traslado a la parte opositora, empezará a correr el término de veinte días para pronunciar sentencia. Si la Corte no encontrare justificada ninguna de las causales aducidas, no invalidará el fallo, impondrá las costas correspondientes y ordenará devolver el proceso al Tribunal. Si encontrare fundada la causal primera, casará el fallo y como juzgador de instancia pronunciará el que deba reemplazarlo. Si encontrare fundada la segunda causal, devolverá el proceso a fin de que sea repuesto el procedimiento inválido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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