El artículo 36 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 36. Ejercerán la vigilancia sobre los funcionarios de la jurisdicción aduanera el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación y el Tribunal Superior de Aduanas.
Decreto 188 de 1958 →Vigente
Artículo 10
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.