Ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede el recurso de casación contra las sentencias proferidas en segunda instancia por el Tribunal Superior de Aduanas, cuando la cuantía sea por lo menos de cien mil pesos ($100.000.00), y fuere interpuesto por el Agente del Ministerio Público o por el procesado, mediante memorial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo. El Tribunal lo concederá inmediatamente y dispondrá que el proceso sea remitido al efecto, previa citación de las partes. Si lo niega, habrá recurso de hecho ante la Corte.
Decreto 188 de 1958 →Vigente
Artículo 19
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.