El artículo 59 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 59. Las apelaciones y consultas de sentencias se sustanciarán por el Superior en la forma siguiente: Repartido el expediente, se correrá traslado al Agente del Ministerio Público por el término de tres (3) días para pedir pruebas. Corrido el traslado, permanecerán los autos en la Secretaría por tres (3) días, durante los cuales los interesados podrán solicitar igualmente la práctica de pruebas. El término para practicar pruebas será de diez (10) días. El Juez o Magistrado podrá, oficiosamente, ordenar la práctica de pruebas. Vencido el término de prueba, se correrá traslado al Agente del Ministerio Público por ocho (8) días para concepto de fondo. Descorridos el traslado, se fijará el negocio en lista para alegar por el mismo término y, transcurrido éste, se pasará el negocio al Despacho y el Superior decidirá dentro de los veinticinco (25) días siguientes.
Decreto 188 de 1958 →Vigente
Artículo 16
Decreto 188 de 1958 · por el cual se reforman los Decretos 700 de 1954 y 0073 de 1958, y se dictan otras disposiciones sobre Jurisdicción Penal Aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.