DecretoVigente
Decreto 1880 de 1947
por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Artículo 11El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Es Un Organismo Autónomo Con Personería Jurídica, Que Se Organiza De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En La Ley 80 De 1946 Y En Los Presentes Estatutos2Para La Mejor Y Más Eficiente Realización De Su Objeto Social, El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Será Administrado Con La Debida Consideración A Los Intereses Económicos Del País, Y Procurando Armonizar, En Lo Posible, El Desarrollo Eléctrico, La Irrigación Y Desecación De Terrenos Y La Regulación De Corrientes De Agua, A Fin De Obtener El Mejor Beneficio De Las Aguas, Según Las Características Especiales De Cada Región3El Instituto Tiene Los Siguientes Objetos Principales: A) El Estudio De Las Zonas Del País Susceptibles De Ser Regadas O Desecadas Económicamente, Y De Los Proyectos Sobre Regulación De Corrientes De Agua Y Defensa Contra La Erosión Producida Por Las Mismas4El Instituto Tiene Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Sucursales, Agencias Y Oficinas En Otras Ciudades Del País, Cuando Así Lo Requiera El Desarrollo De Los Negocios A Su Cargo, A Juicio De La Junta Directiva5El Capital Autorizado Del Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Es De $ 506Como Aporte Al Capital Del Instituto, La Nación Destinará Los Siguientes Recursos: A) Las Participaciones Liquidas Del Gobierno Nacional En La Explotación De Las Concesiones Petrolíferas, Dejando A Salvo Las Participaciones Que Corresponden Por Leyes Anteriores A Departamentos Y Municipios7Sobre El 20% Que Corresponde Suscribir A Las Entidades Oficiales O Semioficiales, El Aporte Inicial Será Así: Por La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, $ 58Para Que El Instituto Comience A Funcionar Se Requerirá, En Todo Caso, Que Se Haya Pagado El 20% Del Capital Que Deben Suscribir La Nación Y Las Entidades De Que Trata El Artículo 7º De Estos Estatutos9Como Título Representativo De La Suscripción De Capital, El Instituto Expedirá Al Respectivo Suscriptor Certificados De Su Interés En El Instituto10La Propiedad Del Certificado Se Comprobará Por La Tenencia Del Mismo Concordante Con La Inscripción En El Libro Que Para Tal Efecto Llevará El Instituto11Los Certificados Representativos Del Interés En El Instituto Son Transferibles Mediante Cesión Anotada Al Respaldo Del Título, Pero Solamente Entre Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 5º De Estos Estatutos, Y Siempre Que Se Guarde La Proporción En La Suscripción Del Capital En Él Establecida12Los Traspasos De Certificados Deberán Ser Avisados Por El Tradente A La Gerencia Por Medio De Carta De Traspaso, En La Cual Se Manifestará La Porción Del Interés En El Instituto, Que Ha Sido Cedida; Tales Traspasos Darán Motivo Para La Cancelación En El Libro Respectivo De Las Partidas Correspondientes A Los Anteriores Dueños Y Para La Inscripción De Los Nuevos13Cuando Se Transfiera Solamente Una Parte Del Interés Social, Se Cancelará El Certificado Por El Cedente, Y El Instituto Emitirá Nuevos Títulos O Certificados A Favor De Quienes Corresponda14El Instituto No Hará La Inscripción Del Traspaso De Certificados Gravados Con Derecho De Prenda, O Cuyo Dominio Esté En Cualquier Forma Limitado, Sino Después De Recibir Aviso Escrito Del Adquirente, En Que Éste Se Declare Sabedor De La Existencia Del Gravamen O De La Limitación15En Caso De Pérdida De Un Certificado, Suficientemente Comprobado El Hecho A Juicio De La Junta Directiva, Será Repuesto A Costa Del Poseedor Inscrito, Y Llevará La Nota De Ser Duplicado, Siempre Que El Interesado Preste Garantía Para Que El Instituto No Sufra Perjuicios En Ningún Caso16La Junta Directiva Queda Ampliamente Facultada Para Determinar Otras Formalidades Que Lleguen A Hacerse Necesarias Para La Transferencia De Certificados, Anulación Y Expedición De Los Títulos Consiguientes A Que Haya Lugar17El Instituto Tiene Estos Órganos: Junta Directiva Y Gerencia, A Cuyo Cargo Estarán El Gobierno, La Administración Y Los Negocios Del Instituto18La Junta Directiva Del Instituto Estará Integrada Por Cinco Miembros, Así: A) Un Miembro, Que Será El Ministro De La Economía Nacional O Su Delegado19Corresponde A La Junta Directiva: A) Darse Su Propio Reglamento20Los Miembros De La Junta Directiva A Excepción De Los Ministros, Tendrán Sus Respectivos Suplentes Personales; Pero Los Suplentes No Representarán A Los Principales Sino Cuando Éstos Avisen Que Dejarán De Concurrir A Las Sesiones De La Directiva Por Un Periodo No Menor De Un Mes21Los Miembros De La Junta Directiva, Distintos De Los Ministros, Podrán Renunciar Su Cargo Ante La Autoridad Que Los Haya Nombrado, Y Aceptada La Renuncia Se Reemplazarán Para El Resto Del Periodo En La Forma Prevista En Estos Estatutos22La Junta Directiva Se Reunirá En El Local Donde Funcione El Instituto En Sesiones Ordinarias, A Lo Menos Una Vez Al Mes, Y En Sesiones Extraordinarias, Tantas Veces Cuantas Sea Necesario En Interés Del Instituto, A Juicio De La Misma Junta, O De Su Presidente O Del Gerente23La Junta Directiva Elegirá Su Propio Presidente Y Su Vicepresidente24La Junta Directiva Podrá Deliberar Válidamente Con La Presencia De Tres De Sus Miembros, Del Revisor Fiscal Y Del Interventor, Y Todas Las Resoluciones Que Tome, Ya Sea Nombramiento De Gerente Y Subgerente, Adquisición Y Enajenación De Fincas, Maquinarias Y Otros Elementos Que Formen O Hayan De Formar Parte Del Capital Fijo Del Instituto Cuando Su Valor Es Mayor De Diez Mil Pesos ($ 1025El Instituto Llevará Un Libro De Actas En Que Consten Las Deliberaciones Y Acuerdos De La Junta Directiva26Los Miembros De La Junta Directiva O Sus Suplentes Con Excepción De Los Funcionarios Públicos, Tendrán Derecho A Una Remuneración De $ 15 Por Cada Sesión A Que Asistan27Corresponde Al Gerente: A) Representar Al Instituto Como Persona Jurídica Y Autorizar Con Su Firma Los Actos Y Contratos En Que Él Tenga Que Intervenir28Cuando Se Trate De Operaciones Para Cuya Ejecución No Se Requiera Por Los Estatutos La Intervención De La Junta Directiva, Puede La Gerencia Ejecutarlas Con Toda Libertad, A Menos Que La Junta Haya Hecho Constar En Alguna Sesión Un Concepto Adverso Antes De Que Tales Operaciones Se Realicen29El Instituto Tendrá, Además, Un Subgerente, Nombrado Por La Junta Directiva, Quien Reemplazará Al Gerente Durante Las Faltas Temporales O Absolutas Y En Los Demás Casos En Que El Gerente Expresamente Le Delegue Las Funciones, Y Desempeñara Así Mismo, Todas Aquellas Que Le Fijen La Junta Directiva Y Los Reglamentos Del Instituto30El Gerente Tendrá A Su Cargo La Administración De Los Negocios Del Instituto, Dentro De Las Normas De Los Estatutos Y Reglamentos Y De Las Que Le Trace La Junta Directiva31Todos Los Funcionarios Y Empleados Del Instituto Distintos De Los Directores, Del Revisor Y Del Interventor, Estarán Subordinados Al Gerente Bajo Sus Órdenes E Inspección32La Superintendencia Bancaria Ejercerá La Facultad De Inspección Que Le Asigna El Artículo 19 De La Ley 80 De 1946, Mediante Uno De Sus Funcionarios, El Cual Tendrá El Cargo De Revisor Fiscal Del Instituto33Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones La Superintendencia Designará, Además Del Funcionario De Esa Dependencia Que Ejerza El Cargo De Revisor Fiscal, Un Suplente Que Lo Reemplace En Sus Fallas Accidentales O Temporales Y El Personal Subalterno De La Revisoría Que El Buen Servicio De Ella Requiera34Los Gastos Que Demande La Revisoría Serán De Cargo Del Instituto, El Cual Atenderá A Ellos Mediante El Pago, Por Semestres Anticipados, De Las Sumas Que Presupueste La Superintendencia Para Este Fin35El Revisor Fiscal, Con La Colaboración De Su Suplente Y Del Personal Subalterno De La Revisoría, Ejercerá Las Funciones Que Le Señale La Superintendencia Bancaria, Mediante Las Atribuciones Que La Ley Confiere A Los Funcionarios De La Superintendencia Y En Especial Por Medio De Las Facultades De Que En El Instituto Gozará Para Dar Cumplimiento A Las Funciones Que Allí Deben Desarrollar, Tales Como: A) Examinar Todas Las Operaciones, Inventarios, Libros, Correspondencia Y Comprobantes De Las Cuentas Y Negocios Del Instituto, A Fin De Poder Autorizar Los Balances Y Cuentas Y Cerciorarse Del Cumplimiento De La Ley, De Los Estatutos Y Órdenes De La Junta Y De La Gerencia Para Poder Mantener Informados A La Superintendencia, A La Junta O A La Gerencia, Según El Caso, De Cualquiera Irregularidad Que Se Presente36El Cargo De Revisor Es Incompatible Con Cualquier Otro Empleado Dentro Del Instituto37Todos Los Empleados Y Funcionarios Del Instituto Estarán Obligados A Suministrar Al Revisor Fiscal, Así Como También Al Interventor Los Documentos, Informes Y Datos Que Éste Le Pida, Y A Prestarle Ayuda En El Desempeño De Las Funciones De Su Cargo38Son Funciones Del Interventor: A) Estudio, Revisión Y Concepto Técnico Sobre Planos Y Presupuestos, De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 80 Citada Y En El Presente Decreto, A Efecto De Que Tales Obras Resulten Económicas, Y En Todo Caso En Armonía Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia39De Conformidad Con El Artículo 8º De La Ley 80 De 1946 El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Destinará La Parte De Capital A Que Se Refieren Los Ordinales C), Y 50% Del A) Del Artículo 4º Para El Fomento Eléctrico Y La Parte De Capital A Que Se Refieren Los Ordinales D) Y 50% Del A) Del Mismo Artículo Para Obras De Irrigación, Desecación Y Regulación De Corrientes De Agua40La Apropiación Presupuestal A Que Se Refiere El Artículo 33 De La Ley 80 De 1946, Se Dividirá De Por Mitad Para El Ramo Eléctrico Y Para El Ramo De Irrigación, Desecación Y Regulación De Corrientes De Agua41El 30 De Junio Y El 31 De Diciembre De Cada Año, Se Cortarán Las Cuentas Y Se Hará El Balance General Y La Liquidación De Los Negocios Correspondientes Al Semestre Que Termina42Al Practicar El Cómputo Definitivo De Las Utilidades Liquidas Semestrales Y Para Establecer Éstas, La Junta Directiva Ordenará Sentar Previamente En Los Libros El Valor Total De Las Siguientes Deducciones, Apropiaciones Y Reservas; Fondo Para Depreciación De Los Activos Fijos, Muebles E Inmuebles; Fondo Para Prestaciones Sociales Y Reservas Especiales Que Se Establezcan43Lo Que Reste Después De Hechas Las Deducciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Dividirá Entre Los Suscriptores De Capital A Prorrata De Sus Aportes, Las Utilidades Que Correspondan A La Nación En El Instituto Se Invertirán Por El Instituto En Obras De La Misma Naturaleza De Las Que Le Están Encomendadas44En El Caso De Disolución Y Liquidación Del Instituto, Éste Se Efectuará Según Las Normas Que Al Respecto Dicte La Superintendencia Bancaria45Toda Reforma De Estos Estatutos Requiere Mayoría Absoluta De Votos De Los Aportantes De Capital Que Represente No Menos Del 90% Del Capital Pagado46Ningún Miembro O Empleado Podrá Revelar A Extraños Las Operaciones Del Instituto Salvo Que Se Lo Exijan Las Entidades O Funcionarios Que De Acuerdo Con Los Estatutos O La Ley Puedan Conocerlas47Ningún Funcionario O Empleado Podrá Abandonar Su Puesto Mientras No Haya Tomado Posesión De Él La Persona Que Deba Reemplazarlo48No Podrán Ser Miembros De La Junta Directiva Dos Directores Que Tengan Entre Si Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O Que Tengan Compañía, Excepto Que Sea Anónima, Ni Podrán Pertenecer A Dicha Junta Los Individuos Que Desempeñen Algún Cargo En El Instituto49Los Empleados Del Instituto No Podrán Ser Parientes Del Gerente, Ni De Los Miembros De La Junta Directiva Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad50El Periodo Del Gerente Será De Dos Años51Cuando Venciere El Periodo De Un Funcionario O Empleado Sin Que Se Haya Nombrado La Persona Que Debe Reemplazarlo, Se Entenderá Prorrogado El Periodo Hasta Que Se Haga El Correspondiente Nombramiento53Artículo 53
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