Micelio

Artículo 14

El Instituto No Hará La Inscripción Del Traspaso De Certificados Gravados Con Derecho De Prenda, O Cuyo Dominio Esté En Cualquier Forma Limitado, Sino Después De Recibir Aviso Escrito Del Adquirente, En Que Éste Se Declare Sabedor De La Existencia Del Gravamen O De La Limitación

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El instituto no hará la inscripción del traspaso de certificados gravados con derecho de prenda, o cuyo dominio esté en cualquier forma limitado, sino después de recibir aviso escrito del adquirente, en que éste se declare sabedor de la existencia del gravamen o de la limitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1880 de 1947