El instituto no hará la inscripción del traspaso de certificados gravados con derecho de prenda, o cuyo dominio esté en cualquier forma limitado, sino después de recibir aviso escrito del adquirente, en que éste se declare sabedor de la existencia del gravamen o de la limitación.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 14
El Instituto No Hará La Inscripción Del Traspaso De Certificados Gravados Con Derecho De Prenda, O Cuyo Dominio Esté En Cualquier Forma Limitado, Sino Después De Recibir Aviso Escrito Del Adquirente, En Que Éste Se Declare Sabedor De La Existencia Del Gravamen O De La Limitación
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.