El cargo de Revisor es incompatible con cualquier otro empleado dentro del Instituto. Tampoco podrá, directa ni indirectamente, celebrar contratos con el Instituto, ni estar ligado dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad con el Gerente, con algún miembro de la administración, con el Secretario, con el Cajero o con el Contador. Tampoco podrá el Revisor ser consocio o comunero de alguna de estas personas, ni empleado particular de cualquiera de ellas, o funcionario dependiente.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 36
El Cargo De Revisor Es Incompatible Con Cualquier Otro Empleado Dentro Del Instituto
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.