Micelio

Artículo 8

Para Que El Instituto Comience A Funcionar Se Requerirá, En Todo Caso, Que Se Haya Pagado El 20% Del Capital Que Deben Suscribir La Nación Y Las Entidades De Que Trata El Artículo 7º De Estos Estatutos

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que el Instituto comience a funcionar se requerirá, en todo caso, que se haya pagado el 20% del capital que deben suscribir la Nación y las entidades de que trata el artículo 7º de estos Estatutos.

Parágrafo

El pago del resto del capital se hará en los términos y condiciones que señale la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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