º El Instituto tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en otras ciudades del país, cuando así lo requiera el desarrollo de los negocios a su cargo, a juicio de la Junta Directiva. CAPÍTULO II Del capital.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 4
El Instituto Tiene Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Sucursales, Agencias Y Oficinas En Otras Ciudades Del País, Cuando Así Lo Requiera El Desarrollo De Los Negocios A Su Cargo, A Juicio De La Junta Directiva
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.