Artículo único. Apruébanse los Estatutos elaborados por los señores Ministros de la Economía Nacional y de Obras Públicas, por los cuales deberá regirse el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, creado por la Ley 80 de 1946, y cuya organización y funcionamiento se reglamentó por el Decreto número 1428 de 25 de abril de 1947. CAPÍTULO I Fundación, objeto y domicilio.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.