Los gastos que demande la Revisoría serán de cargo del Instituto, el cual atenderá a ellos mediante el pago, por semestres anticipados, de las sumas que presupueste la Superintendencia para este fin. Los saldos a favor o a cargo del Instituto, provenientes de la ejecución de tales presupuestos semestrales se incorporarán en el presupuesto destinado al semestre inmediatamente siguiente.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 34
Los Gastos Que Demande La Revisoría Serán De Cargo Del Instituto, El Cual Atenderá A Ellos Mediante El Pago, Por Semestres Anticipados, De Las Sumas Que Presupueste La Superintendencia Para Este Fin
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.