Micelio

Artículo 38

Son Funciones Del Interventor: A) Estudio, Revisión Y Concepto Técnico Sobre Planos Y Presupuestos, De Acuerdo Con Lo Previsto En La Ley 80 Citada Y En El Presente Decreto, A Efecto De Que Tales Obras Resulten Económicas, Y En Todo Caso En Armonía Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Interventor

a)

Estudio, revisión y concepto técnico sobre planos y presupuestos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 citada y en el presente Decreto, a efecto de que tales obras resulten económicas, y en todo caso en armonía con las disposiciones legales sobre la materia.

b)

Vigilancia en los métodos de trabajos en las construcciones, a efecto de que se empleen sistemas técnicos y adecuados que aseguren la buena calidad y la economía en la construcción o mejora de las obras.

c)

Dar concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de contratar o delegar la elaboración de estudios, planificación y construcción de obras con entidades oficiales o particulares.

d)

Vigilar por el aspecto técnico, la labor de los contratistas o entidades delegadas en casos de que el Instituto delegue el estudio, planificación o construcción de alguna obra, en orden a que éstas se realicen con eficiencia y economía, y de acuerdo con los respectivos reglamentos y convenios.

e)

Rendir un informe detallado al Presidente de la República en los primeros quince días del mes de enero de cada año, sobre las actividades de la Interventoría y sobre la marcha general del Instituto, e informar mensualmente a la Junta Directiva del mismo, de las medidas que adopte en el desempeño de su cargo y de las irregularidades que anote en las actividades sometidas a su inspección y vigilancia técnicas. El Interventor rendirá, además de cualquier tiempo, los informes que el Gobierno le solicite. CAPÍTULO VIII Destinación de fondos, balances, distribución de utilidades y fondos de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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