Son funciones del Interventor
Estudio, revisión y concepto técnico sobre planos y presupuestos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 citada y en el presente Decreto, a efecto de que tales obras resulten económicas, y en todo caso en armonía con las disposiciones legales sobre la materia.
Vigilancia en los métodos de trabajos en las construcciones, a efecto de que se empleen sistemas técnicos y adecuados que aseguren la buena calidad y la economía en la construcción o mejora de las obras.
Dar concepto sobre la conveniencia o inconveniencia de contratar o delegar la elaboración de estudios, planificación y construcción de obras con entidades oficiales o particulares.
Vigilar por el aspecto técnico, la labor de los contratistas o entidades delegadas en casos de que el Instituto delegue el estudio, planificación o construcción de alguna obra, en orden a que éstas se realicen con eficiencia y economía, y de acuerdo con los respectivos reglamentos y convenios.
Rendir un informe detallado al Presidente de la República en los primeros quince días del mes de enero de cada año, sobre las actividades de la Interventoría y sobre la marcha general del Instituto, e informar mensualmente a la Junta Directiva del mismo, de las medidas que adopte en el desempeño de su cargo y de las irregularidades que anote en las actividades sometidas a su inspección y vigilancia técnicas. El Interventor rendirá, además de cualquier tiempo, los informes que el Gobierno le solicite. CAPÍTULO VIII Destinación de fondos, balances, distribución de utilidades y fondos de reserva.