Toda reforma de estos estatutos requiere mayoría absoluta de votos de los aportantes de capital que represente no menos del 90% del capital pagado. Ninguna reforma tendrá valor mientras no sea aprobada por decreto ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 80 de 1946. Aprobada una reforma, el Gerente la elevará a escritura pública que autorizará con su firma.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 45
Toda Reforma De Estos Estatutos Requiere Mayoría Absoluta De Votos De Los Aportantes De Capital Que Represente No Menos Del 90% Del Capital Pagado
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.