La Junta Directiva se reunirá en el local donde funcione el Instituto en sesiones ordinarias, a lo menos una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, tantas veces cuantas sea necesario en interés del Instituto, a juicio de la misma Junta, o de su Presidente o del Gerente. A tales sesiones deberán concurrir con voz pero sin voto el Gerente, el Revisor Fiscal y el Interventor o quienes hagan sus veces y cualquiera otro empleado que la Junta resuelva hacer concurrir.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 22
La Junta Directiva Se Reunirá En El Local Donde Funcione El Instituto En Sesiones Ordinarias, A Lo Menos Una Vez Al Mes, Y En Sesiones Extraordinarias, Tantas Veces Cuantas Sea Necesario En Interés Del Instituto, A Juicio De La Misma Junta, O De Su Presidente O Del Gerente
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.