Micelio

Artículo 3

El Instituto Tiene Los Siguientes Objetos Principales: A) El Estudio De Las Zonas Del País Susceptibles De Ser Regadas O Desecadas Económicamente, Y De Los Proyectos Sobre Regulación De Corrientes De Agua Y Defensa Contra La Erosión Producida Por Las Mismas

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto tiene los siguientes objetos principales

a)

El estudio de las zonas del país susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente, y de los proyectos sobre regulación de corrientes de agua y defensa contra la erosión producida por las mismas.

b)

Estudio de las zonas del país susceptibles de ser electrificadas.

c)

Construcción de las obras a que den lugar los estudios anteriores cuando sean económicamente reembolsables.

d)

Financiación de empresas encargadas de adelantar esas construcciones, bien sea constituyéndolas por su propia cuenta o participando como accionistas en empresas nacionales, comisariales, departamentales, municipales o particulares, ya establecidas o que se establezcan.

e)

Facilitar a las empresas departamentales, intendenciales o municipales ya establecidas o que se establezcan, préstamos hasta por un cuarenta por ciento (40%) del valor de los ensanches y montajes que proyecten. Estos préstamos se otorgarán con un interés no mayor del cuatro por ciento (4%) anual y un plazo mínimo de diez (10) años.

f)

La ejecución de obras de irrigación y desecación en terrenos baldíos, y parcelación posterior de los mismos, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 80 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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