Todos los empleados y funcionarios del Instituto estarán obligados a suministrar al Revisor Fiscal, así como también al Interventor los documentos, informes y datos que éste le pida, y a prestarle ayuda en el desempeño de las funciones de su cargo. CAPÍTULO VII Del Interventor.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 37
Todos Los Empleados Y Funcionarios Del Instituto Estarán Obligados A Suministrar Al Revisor Fiscal, Así Como También Al Interventor Los Documentos, Informes Y Datos Que Éste Le Pida, Y A Prestarle Ayuda En El Desempeño De Las Funciones De Su Cargo
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.