Micelio

Artículo 24

La Junta Directiva Podrá Deliberar Válidamente Con La Presencia De Tres De Sus Miembros, Del Revisor Fiscal Y Del Interventor, Y Todas Las Resoluciones Que Tome, Ya Sea Nombramiento De Gerente Y Subgerente, Adquisición Y Enajenación De Fincas, Maquinarias Y Otros Elementos Que Formen O Hayan De Formar Parte Del Capital Fijo Del Instituto Cuando Su Valor Es Mayor De Diez Mil Pesos ($ 10

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de tres de sus miembros, del Revisor Fiscal y del Interventor, y todas las resoluciones que tome, ya sea nombramiento de Gerente y Subgerente, adquisición y enajenación de fincas, maquinarias y otros elementos que formen o hayan de formar parte del capital fijo del Instituto cuando su valor es mayor de diez mil pesos ($ 10.000), requerirán aprobación de la mayoría, es decir, de tres de sus miembros. En caso de empate, se entenderá negado lo que se discute o en suspenso el nombramiento que se proyecta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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