Micelio

Artículo 19

Corresponde A La Junta Directiva: A) Darse Su Propio Reglamento

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Junta Directiva

a)

Darse su propio reglamento.

b)

Expedir los reglamentos del Instituto.

c)

Autorizar al Instituto para formar sociedades filiales.

d)

Aprobar o improbar las cuentas, el balance y el proyecto de distribución de utilidades. e) nombrar cada dos años Gerente y Subgerente del Instituto, removerlos libremente y señalarles remuneración: f) Crear los empleos que demande el buen servicio del Instituto y fijar su remuneración, nombrar y remover, de acuerdo con el Gerente, a todos los empleados del mismo, cuya asignación sea superior a $ 250 mensuales, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal f) del artículo 25 (facultades del Gerente). g) Dar su voto consultivo al Gerente cada vez que lo solicite, y autorizarlo, si fuere el caso, cada vez que se trate de un acto o contrato que por su cuantía o naturaleza el Gerente no pueda ejecutar o celebrar sin autorización de la Junta. h) Examinar por si o por comisiones de su seno los libros, cuentas, documentos y caja de la Sociedad, comprobar las existencias y visitar los establecimientos y bienes del Instituto. i) Determinar la inversión que deba darse a los fondos especiales que creare la misma Junta. j) Establecer las normas generales que deban regir la contabilidad de las operaciones del Instituto; determinar la distribución de utilidades de cada ejercicio, y la constitución de "reservas", tales como: la legal, la destinada al pago de prestaciones sociales y las correspondientes a demérito de activos: interpretar las disposiciones de los Estatutos, que dieren lugar a duda, fijando su sentido. k) Estudiar, aprobar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, que deberá presentar al Gerente. l) Dar su aprobación, antes de su iniciación, a los planes y proyectos que deba desarrollar el Instituto. ll) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces o muebles, concesiones, patentes, privilegios, créditos y toda clase de bienes y derechos y la constitución de gravámenes sobre ellos. m) Resolver que se hagan las edificaciones e instalaciones que juzgue convenientes, así como aprobar los pedidos de maquinarias y demás elementos. n) Autorizar la contratación de préstamos en dinero y determinar las condiciones y garantías. ñ) Decidir que acciones judiciales deben iniciarse o seguirse y autorizar al Gerente para que nombre apoderados que representen al Instituto, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales. o) Someter las dificultades del Instituto con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores o transigirlas. p) Resolver todos los casos no previstos en estos Estatutos, sin contrariar las disposiciones legales. q) Considerar y resolver las reclamaciones que formulen los propietarios afectados por el impuesto de valorización, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 80 de 1946. r) Rendir anualmente al Gobierno Nacional un informe sobre la marcha general del Instituto. s) En general, el desempeño de todas las funciones necesarias para el cumplido manejo de los negocios del Instituto y el logro de sus fines, pues en la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para ejecutar o celebrar todo acto o contrato comprendido en el objeto del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1880 de 1947