El periodo del Gerente será de dos años. Este periodo principirá el 1º de junio de cada año. Siempre que se haga nueva elección después de principiar un periodo se entienda hecha sólo para el resto del periodo en curso.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 50
El Periodo Del Gerente Será De Dos Años
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.