La Junta Directiva elegirá su propio Presidente y su Vicepresidente. Al primero corresponde presidir las sesiones de la Junta Directiva, convocarla y autorizar con su firma las actas y demás documentos que de ella emanen, y el segundo, reemplazar al Presidente en sus faltas absolutas o accidentales.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 23
La Junta Directiva Elegirá Su Propio Presidente Y Su Vicepresidente
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.