Micelio

Artículo 6

Como Aporte Al Capital Del Instituto, La Nación Destinará Los Siguientes Recursos: A) Las Participaciones Liquidas Del Gobierno Nacional En La Explotación De Las Concesiones Petrolíferas, Dejando A Salvo Las Participaciones Que Corresponden Por Leyes Anteriores A Departamentos Y Municipios

Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Como aporte al capital del Instituto, la Nación destinará los siguientes recursos

a)

Las participaciones liquidas del Gobierno Nacional en la explotación de las concesiones petrolíferas, dejando a salvo las participaciones que corresponden por leyes anteriores a Departamentos y Municipios.

b)

Las apropiaciones que de fondos ordinarios o extraordinarios se decreten para obras de irrigación, desecación y electrificación, hasta por una cuantía susceptible de ser reembolsada económicamente, a juicio del Instituto.

c)

El total de las acciones que el Gobierno Nacional posee en la actualidad en las sociedades de Anchicayá Lebrija y Caldas, cuyo valor es el siguiente: Anchicayá, $ 2.150.499.98; Lebrija, $ 1.530.000, y Caldas, $ 1.211.250.

d)

El costo no amortizado de las inversiones que el Gobierno Nacional haya hecho en las obras de irrigación y desecación que el Instituto tome a su cargo, pertenezcan o no al Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, hasta por un valor susceptible de ser reembolsado económicamente, y que en la actualidad ascienden a la suma de $ 7.164.916.78.

e)

Las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto Nacional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 80 de 1946.

f)

Los equipos y elementos destinados a las obras que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1946 deben quedar a cargo del Instituto, lo mismo que las apropiaciones presupuestales que se hayan hecho para esas obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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