Los miembros de la Junta Directiva a excepción de los Ministros, tendrán sus respectivos suplentes personales; pero los suplentes no representarán a los principales sino cuando éstos avisen que dejarán de concurrir a las sesiones de la Directiva por un periodo no menor de un mes. Cuando uno de tales directores haya dado aviso de que dejará de asistir a las sesiones de la Junta Directiva durante un mes, no podrá volver a asumir sus funciones hasta cuando haya expirado dicho término.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 20
Los Miembros De La Junta Directiva A Excepción De Los Ministros, Tendrán Sus Respectivos Suplentes Personales; Pero Los Suplentes No Representarán A Los Principales Sino Cuando Éstos Avisen Que Dejarán De Concurrir A Las Sesiones De La Directiva Por Un Periodo No Menor De Un Mes
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.