Los miembros de la Junta Directiva o sus suplentes con excepción de los funcionarios públicos, tendrán derecho a una remuneración de $ 15 por cada sesión a que asistan. CAPÍTULO V De la Gerencia.
Decreto 1880 de 1947 →Vigente
Artículo 26
Los Miembros De La Junta Directiva O Sus Suplentes Con Excepción De Los Funcionarios Públicos, Tendrán Derecho A Una Remuneración De $ 15 Por Cada Sesión A Que Asistan
Decreto 1880 de 1947 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.