DecretoVigente
Decreto 1018 de 1960
Por el cual se reorganiza la Caja de Vivienda Militar
46artículos
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja De Vivienda Militar, Creada Por La Ley 87 De 1947, Continuará Funcionando Como Un Establecimiento Público, Es Decir, Como Parte De La Rama Ejecutiva, Con Autonomía Jurídica, Administrativa Y Patrimonial2La Caja De Vivienda Militar Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Pero Podrá Establecer Sucursales En Otros Distritos Municipales, A Juicio De La Junta De Directores3La Caja De Vivienda Militar Tiene Como Finalidad Esencial Proveer De Habitación Económica, Higiénica Y Cómoda En Propiedad O En Arrendamiento, A Los Oficiales Y Suboficiales, En Actividad, De Las Fuerzas Militares; Al Personal De Empleados Civiles Del Ramo De Guerra Y A Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro, Que Carezcan De Ella4El Patrimonio De La Caja Está Formado, Principalmente, Por El Ahorro Obligatorio Del Siete Por Ciento (7%) Del Sueldo De Cada Oficial Y Suboficial En Servicio Activo Le De Los Empleados Civiles Indicados En El Artículo Anterior, Así Como Del Ahorro Voluntario De Los Oficiales Y Suboficiales En Goce De Sueldo De Retiro Que Sean Socios De La Caja5La Distribución De Los Fondos De La Caja, Para Efectos De Las Adjudicaciones De Casas O Préstamos Al Personal De Cada Fuerza (Ejército, Armada Y Aviación) Se Hará Proporcionalmente A Los Aportes De Las Citadas Fuerzas6Para Realizar Sus Fines La Caja Contará Con Los Fondos Establecidos En El Artículo 4º7Los Recursos Económicos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Son Los Siguientes: A) Una Prima, Equivalente Al 10% (Diez Por Ciento), Del Valor De Construcción De Cada Casa Que La Caja Construya O Adquiera Con Fondos Total O Parcialmente Propios8La Caja Dispondrá, Además, De Los Siguientes Medios Para Incrementar Sus Recursos: A) De Un Préstamo Mensual Que El Instituto De Crédito Territorial Otorgará A La Caja De Vivienda Militar, Igual Al 10% De Las Entradas Que El Citado Instituto Haya Tenido En El Mes Anterior Por Auxilios O Aportes Al Estado9El Personal A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Presente Estatuto Podrá Adquirir Por Intermedio De La Caja De Vivienda Militar, Casa De Habitación Para La Familia Que Dependa Económicamente De Él, Siempre Y Cuando Reúna Estos Requisitos: A) Que No Tenga Casa Propia; B) Que La Cuota Mensual Que Deba Pagar A La Caja Por Amortización, No Exceda De La Tercera Parte De Los Ingresos Mensuales; C) Que Tenga Por Lo Menos 15 Años De Servicio En El Ramo De Guerra10La Caja Asegurará La Casa Por Cuenta Del Adquiriente O Adjudicatario, Contra Fallecimiento E Incendio, Pudiendo Ser La Misma Caja La Aseguradora11Los Oficiales Y Suboficiales Socios De La Caja Que Hubieran Sido Retirados Del Servicio Activo Por Invalidez Absoluta, Antes De Cumplir Los Quince Años De Servicio Y Que Tengan Derecho A Sueldo De Retiro O A Pensión Del Estado, Pueden Gozar De Los Beneficios De La Caja De Vivienda Militar Si Reúnen Los Demás Requisitos Exigidos Por Ésta12Para Los Efectos Previstos En El Artículo 3º Del Presente Estatuto, La Caja Hará Préstamos A Sus Socios, En La Cuantía Que Señale La Junta De Directores, Sin Exceder Cada Uno De Ochenta Mil Pesos ($8013La Adjudicación De Préstamos La Hará La Junta De Directores Entre El Personal Que Reúna Las Condiciones Establecidas En El Presente Estatuto Y De Acuerdo Con Lo Ordenado En El Artículo 9º14Los Préstamos Que Otorgue La Caja Se Harán Con Plazo Hasta De 20 Años, Por El Sistema De Amortización Gradual, Con Intereses Hasta Del Ocho Por Ciento (8%) Anual Y Con Garantía Hipotecaria Sobre La Vivienda, Teniendo En Cuenta La Capacidad De Pago Del Adquiriente Ó Adjudicatario15La Vivienda Que Se Adquiera O Construya Por Intermedio De La Caja, De La Forma Prevista, Cualquiera Que Sea Su Valor, Quedará Constituida En Patrimonio De Familia No Embargable, En Los Términos Del Artículo 7º De La Ley 70 De 193116La Constitución Del Patrimonio De Que Se Trata No Impide La Constitución De Gravámenes Hipotecarios Sobre La Vivienda A Favor De La Caja, O De Otra Entidad O Persona Que La Caja Autorice17Es Nula La Cancelación Del Patrimonio De Familia Que Se Haga Sin El Consentimiento Expreso De La Caja, Mientras Esté Vigente La Hipoteca A Favor De La Misma18La Caja Fomentará El Ahorro Voluntario Entre Sus Socios, Con Destino A Vivienda, Por Medio De Planes De Capitalización, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Independientemente De Los Préstamos Mencionados En Los Artículos Anteriores De Este Decreto Y Sin Necesidad De Cumplir Los Requisitos Señalados En Los Literales A) C) Y D) Del Artículo 9º Del Mismo, Los Suscriptores De Títulos De Capitalización De La Caja Pueden Obtener Préstamos De La Misma, Al Finalizar El Pago De Todas Las Cuotas Mensuales, Si Los Destinan A La Adquisición De Casa O Lote, Cuando No Sean Propietarios, O A La Mejora O Reparación De Su Vivienda Cuando Ya La Tenga19La Caja Manejará Los Dineros Recaudados Por Razón Del Ahorro Voluntario Del Personal De Conscriptos De Las Fuerzas Militares20La Dirección Y La Administración De La Caja De Vivienda Militar Estarán A Cargo De La Junta De Directores Y De Un Gerente21La Junta De Directores Estará Integrada Así: Por El Ministro De Guerra O Su Representante; Por El Comandante General De Las Fuerzas Armadas O Su Representante; Por Los Comandantes De Las Fuerzas Militares O Sus Representantes, Y Por Un Delegado Del Instituto De Crédito Territorial O Su Suplente22Las Funciones De La Junta De Directores Serán Las Siguientes: A) Adoptar La Política General O Planes De Acción Propios De La Caja, De Acuerdo Con La Orientación Y Planes Del Gobierno Sobre La Materia; B) Aprobar El Presupuesto De La Caja; C) Aprobar, O Modificar, Los Reglamentos De La Caja, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Estatuto, Y Someterlos A La Aprobación Del Presidente De La República; D) Adoptar La Organización Adecuada Para El Cumplimiento De Los Fines De Servicio Público De La Caja; E) Crear Los Cargos Y Señalar Las Asignaciones De Todo El Personal De La Caja, Con Excepción De La Asignación Del Gerente, Que Será Fijada Por El Gobierno23La Junta De Directores Se Reunirá Ordinariamente En La Primera Semana De Cada Mes, O Cuando Sea Convocada Extraordinariamente Por El Gerente24Los Miembros De La Junta De Directores Que No Sean Empleados O Funcionarios Públicos, Tendrán Derecho A Una Remuneración De Cien Pesos ($10025El Gerente Tendrá Entre Otras Las Siguientes Funciones: A) Sugerir A La Junta De Directores La Política O Planes De Acción Propios De La Caja, De Acuerdo Con La Orientación Y Planes De Acción Del Gobierno Sobre La Materia; B) Elaborar El Proyecto De Presupuesto De La Caja; C) Llevar La Representación Legal De La Caja Ante Toda Clase De Entidades O Personas Públicas Y Privadas, Y Suscribir A Nombre De La Misma Los Contratos Y Demás Actos Jurídicos Pertinentes; D) Aprobar Con Su Firma Todas Las Resoluciones Y Demás Actos Que Impliquen Reconocimiento De Prestaciones A Cargo De La Caja, O Que Comprometan Su Patrimonio; E) Elaborar Los Reglamentos De La Caja Y Someterlos A La Consideración Y Adopción De La Junta De Directores; F) Proponer La Organización Adecuada Para El Cumplimiento De Los Fines De Servicio Público De La Caja; G) Nombrar De Acuerdo Con El Reglamento Respectivo, El Personal De La Caja; H) Cumplir Y Hacer Cumplir De Sus Subalternos Las Normas, Medidas E Instrucciones Adoptadas; I) Las Demás Que Le Señalen La Ley O Los Reglamentos De La Caja26La Caja Tendrá Un Secretario, Quien Desempeñará A La Vez Las Funciones De Asesor Jurídico De La Misma27En El Reclutamiento Del Personal De La Caja Cuya Designación Corresponda Al Gerente, Se Aplicará El Sistema De Concurso Y Los Nombramientos Se Harán Con Fundamento En El Mérito De Los Aspirantes, Quedando La Junta De Directores Facultada Para Fijar Los Requisitos Mínimos Requeridos Para Cada Cargo, Sin Perjuicio De Las Normas Que Sobre El Particular Adopte El Servicio Civil28Los Miembros De La Fuerza De Policía Gozarán De Todos Los Beneficios Y Prestaciones Que La Caja De Vivienda Militar Otorgue Al Personal De Las Fuerzas Militares, De Conformidad Con El Presente Estatuto29El Gobierno Señalará Los Aportes Obligatorios De Los Miembros De Policía A La Caja, Las Fuentes De Ingresos Que Incrementen Sus Recursos, Y El Tiempo Mínimo De Servicio Para Tener Derecho A La Adquisición De La Vivienda30La Prima De Construcción Para El Personal De La Fuerza De Policía, De Que Trata El Artículo 7º Se Pagará Tomando Las Sumas Necesarias Del Presupuesto De La Policía, Con Cargo Al Renglón De Prestaciones Sociales31Por Razón De Lo Dispuesto En El Presente Capítulo, El Auxilio De La Nación A La Caja, De Que Trata El Ordinal F) Del Artículo 7º Se Aumentará Proporcionalmente En Beneficio Del Personal De La Fuerza De Policía32El Comandante De La Fuerza De Policía, O Su Representante, Será Miembro De La Junta De Directores De La Caja De Vivienda Militar33El Presupuesto De La Caja Será Aprobado Inicialmente Por El Presidente De La República, Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Y Posteriormente Sometido Al Examen Previsto En El Artículo 9º De La Ley 151 De 195934Corresponde A La Contraloría General De La República La Vigencia Fiscal De La Caja, La Que Se Cumplirá Mediante Reglamentos Especiales Acordes Con Su Índole, Que Garanticen Su Autonomía Administrativa Y Hagan Fácil Y Expedito Su Funcionamiento35Los Gastos De Fiscalización De Que Trata El Artículo Anterior, Afectaran Al Presupuesto De La Caja, Pero Su Cuantía Deberá Señalarse Teniendo En Cuenta La Cuantía De Los Ingresos De La Caja Y El Límite De Los Servicios Que Presta36A Solicitud Escrita Del Gerente De La Caja, El Departamento De Control Del Ministerio De Guerra, Las Contadurías Del Ramo De Guerra O La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Según El Caso, Descontarán Mensualmente La Suma Que Los Deudores De La Caja Deban Pagar A Ésta Por Amortización, Ahorro Voluntario, Títulos De Capitalización, Ventas A Crédito Y Seguros, Y Las Consignará A Más Tardar El Día 10 Del Mes Siguiente Al Del Descuento, En La Caja37La Caja Podrá Descontar Las Cesantías O Recompensas Que Sean Solicitadas Por Su Conducto, Así Como Las Que Tengan Reconocidas Los Miembros Del Ramo De Guerra Y De La Policía38Si Un Oficial, Suboficial O Empleado Civil, Miembro De La Caja, Fallece Antes De Haber Adquirido Vivienda, Sus Herederos Y El Cónyuge, Si Lo Hubiere, Podrán Sustituirlo Siempre Y Cuando Que A La Fecha Del Fallecimiento Reuniere Los Requisitos Para Adquirir La Vivienda39La Caja De Vivienda Militar Gozará De Los Privilegios Acordados Por La Ley A Las Cajas De Ahorro, A Los Bancos Hipotecarios Y Al Instituto De Crédito Territorial40Tanto La Caja De Vivienda Militar, Como Los Actos, Operaciones Y Contratos Que Ejecute O Celebre, Están Exentos De Toda Clase De Impuestos Y Contribuciones Nacionales, Departamentales Y Municipales41La Vivienda Que Se Adquiera O Construya Por Intermedio De La Caja De Vivienda Militar, Estará Exenta De Impuestos Y Contribuciones Durante El Tiempo Que Permanezca Gravada, A Favor De La Misma Caja42La Caja De Vivienda Militar Queda Facultada Para Importar Materiales De Construcción, Accesorios Y Elementos Para La Dotación De Las Viviendas, Que No Se Produzcan En El País, En Las Condiciones Que La Ley Fije Para Entidades Similares43La Caja De Vivienda Militar Tendrá Un Representante En La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial, Designado Por El Presidente De La República De Terna Elaborada Por La Junta De Directores De La Caja, E Integrada Por Oficiales De Las Fuerzas Militares Que Sean Ingenieros O Arquitectos Con Título Universitario44La Junta De Directores De La Caja Podrá Otorgar Préstamos Hipotecarios De Amortización Gradual, Destinados A La Adquisición O Construcción De Vivienda, A Los Empleados De La Misma Caja Que Tengan Más De Diez Años A Su Servicio45La Junta De Directores Procederá A Adoptar El Nuevo Reglamento O Estatuto De La Caja De Vivienda Militar, Y Lo Someterá A La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto De La Comisión De Reforma Administrativa46El Presente Decreto Rige A Partir Del Día 1º De Abril De 1960, Y Deroga La Disposiciones Que Le Sean Contrarias